Escribió la declaración de los derechos humanos de la mujer:
Biografía
Nació en Montauban, en una familia burguesa (su padre era carnicero y su madre, hija de un negociante de telas). Se casó a los 17 años con un hombre mayor con el que no fue feliz, quedando al cabo de un tiempo viuda y con un hijo, Pierre Aubry. Muy decepcionada por el matrimonio en general, que calificó de "tumba de la confianza y del amor". Se negó a volver a casarse.
El pensamiento de Olympe de Gouges
Olympe de Gouges en 1793.
Sus trabajos fueron profundamente
feministas y revolucionarios. Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo la igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el acceso al trabajo público, a hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y controlar propiedades, a formar parte del ejército; incluso a la igualdad fiscal así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico. Olympe de Gouges escribió
La mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también el de subir a la Tribuna.
Nacida en 1745, hija de un carnicero y una lavandera, se casó con un anciano rico. Tras quedarse viuda, quedó con dinero suficiente para mantenerse a sí misma en Paris desde 1788, viviendo de los precarios ingresos que obtuvo como escritora. Pobremente educada, su gramática, ortografía y caligrafía dejaban mucho que desear y sus escritos tendían a ser demasiado prolijos y ampulosos. Pese a sus sostenidos esfuerzos, no consiguió ser una autora de éxito.
Ridiculizada por su franco y obstinado feminismo, sus tempranos intentos de organizar a las mujeres, su manifiesto rupturista por los derechos femeninos y despreciada como traidora a la revolución por oponerse a la pena de muerte contra el rey Luis XVI y su familia, se convirtió en un objetivo del Terror jacobino.
Prolífica escritora política, se manifestó claramente contra la represión jacobina y contra Robespierre y Marat. Acusada de ser una realista reaccionaria fue guillotinada en 1793.
Sin embargo, las obras de Olimpia de Gouges fueron a la vez profundamente feministas y revolucionarias. Exaltada por las ideas de la Revolución Francesa, publicó en septiembre de 1791 un manifiesto titulado La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. Tomando como modelo la Declaración de 1789, y aplicándolo de manera exhaustiva a las mujeres, escribió el, hasta entonces, más brillante y radical alegato en favor de las reivindicaciones femeninas.
Gouges reclamó un trato igualitario de la mujer con respecto al hombre en todos los aspectos de la vida, públicos y privados: el derecho de voto, de ejercer cargos públicos, de hablar en público sobre asuntos políticos, de igualdad de honores públicos, de derecho a la propiedad privada, de participar en el ejército y en la educación e, incluso, de igual poder
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
(redactada en 1789 por Olympe de Gouges para ser decretada por la Asamblea nacional
francesa)
PREÁMBULO
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en
asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los
derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de
105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales,
inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente
presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y
sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los
hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución
política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas,
fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al
mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos
maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los
Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.
ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales
sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad,
la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO TERCERO
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la
reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer
autoridad que no emane de ellos.
ARTÍCULO CUARTO
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el
ejercicio de los derechos
naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone;
estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la
Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede
ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos
deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes.
Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser
iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y